DECLARAN INADMISIBLE EL PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL LLAMADO A ELECCIONES MUNICIPALES DE CONVENCIONALES CONSTITUYENTES
El Superior Tribunal de Justicia resolvió declarar inadmisible la demanda interpuesta por Héctor Antonio Stefani y Jorge Alberto Pintos contra el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, pretendiendo la declaración de inconstitucionalidad de la Ordenanza N° 5958.
Mediante la Ordenanza Municipal 5958, sancionada el pasado 15 de diciembre y promulgada en el Boletín Oficial el 21 del mismo mes, el Concejo Deliberante de la ciudad capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, dispuso declarar la necesidad de reforma de su Carta Orgánica Municipal.
Cabe mencionar que mediante el Decreto Nº 1971, el Poder Ejecutivo Municipal convocó al electorado de Ushuaia a comicios para el día 15 de mayo de 2022, oportunidad en la que se elegirán 14 convencionales constituyentes titulares y 7 suplentes, para la reforma de la Carta Orgánica Municipal.
El presidente del Concejo Deliberante de Ushuaia, Juan Carlos Pino, ya se había mostrado tranquilo con el llamado a la reforma de la carta orgánica dado que se cumplieron con todos los pasos y facultades que tiene el concejo, por otra parte el propio juez electoral hizo la convocatoria y, de haber algún error en el proceder, el propio juez la habría impedido.
Pino había adelantado a los medios que lo que perseguía Stefani con esta denuncia era una clara intención de resaltar y sobresalir políticamente.
Y como era de esperar el Superior Tribunal de Justicia resolvió declarar inadmisible la demanda interpuesta por Héctor Antonio Stefani y Jorge Alberto Pintos.